Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México
Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México
DERECHO A VOTAR. LA INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA POSTERIOR A LA HORA LEGALMENTE PREVISTA, NO IMPIDE SU EJERCICIO.
De los artículos 1°, párrafos segundo y tercero, 35, fracción I, y 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 273, 274 y 285, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 75, párrafo 1, inciso j), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que es derecho de todo ciudadano votar en las elecciones populares, mismas que serán libres, auténticas, y periódicas. Para el ejercicio de ese derecho se instalarán casillas, las cuales comenzarán la recepción de la votación a partir de las 8:00 horas del día de la jornada electoral. Sin embargo, el hecho de que la instalación ocurra más tarde, retrasando así la recepción del voto, es insuficiente, por sí mismo, para considerar que se impidió votar a los electores y actualizar la causa de nulidad respectiva, ya que una vez iniciada dicha recepción se encuentran en posibilidad de ejercer su derecho a votar.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-477/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—19 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 78 y 79.