Araceli Graciano Gaytán vs. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Araceli Graciano Gaytán vs. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

DERECHO A SER VOTADO. COMPRENDE LA CORRECTA UBICACIÓN EN LA LISTA DE CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SUJETA A REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).

De la interpretación de los artículos 28, párrafos tercero al cuarto, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y, 16, párrafo 3, y 18 del código electoral de esa entidad federativa, se desprende que el derecho a ser votado no se reduce a la mera postulación y posibilidad de contienda en condiciones de equidad con el resto de los candidatos para la consecución del sufragio, sino también al correcto registro en la lista de candidatos cuya elección será a través del principio de representación proporcional; consecuentemente, ubicar a un candidato en una posición incorrecta de la citada lista que se presenta para el registro correspondiente, transgrede el derecho político-electoral de ser votado, toda vez que restringe notablemente sus posibilidades de acceso al cargo para el que está contendiendo, habida cuenta que, la asignación de curules de representación proporcional en el Estado de Zacatecas se realiza, tomando en consideración, entre otros factores, la votación estatal efectiva obtenida por cada partido político con derecho a participar en la asignación, en el orden de prelación que tuviesen los candidatos en la lista estatal registrada por cada partido, hasta completar el número a que tengan derecho.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2001. Araceli Graciano Gaytán. 10 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretaria: Liliana Ríos Curiel.

Notas: El contenido del artículo 28, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, interpretado en esta tesis, corresponde con los artículos 51 y 52 de la Constitución vigente, asimismo, los artículos 16, párrafo 3 y 18 del Código Electoral del Estado de Zacatecas, corresponden con los artículos 25 al 28 Ley Electoral del Estado de Zacatecas vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 52 y 53.