Partido de la Revolución Democrática vs. Encargado del despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Encargado del despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE PAUTADO, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PROVEER SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE PROMOCIONALES SUSPENDIDOS A TRAVÉS DE MEDIDAS CAUTELARES.

De la interpretación funcional y sistemática de los artículos 55, numeral 1, inciso g), y 162, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 44, del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral; el punto PRIMERO, fracción II, del Acuerdo INE/ACRT/19/2014 emitido por el Comité de Radio y Televisión, así como del contenido del Manual de Organización General emitido por el entonces Instituto Federal Electoral, se desprende que la Dirección de Pautado, Producción y Distribución es el ente de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, encargado de coordinar la elaboración de pautas, producción y distribución de materiales que corresponden a los partidos políticos y autoridades electorales, para el acceso a los tiempos de radio y televisión, de supervisar la recepción de los promocionales que los partidos políticos presentan para su transmisión; de dictaminar, validar y realizar el pautado de órdenes de difusión; de establecer el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los promocionales y de aplicar las solicitudes de difusión de mensajes. Bajo ese contexto, si con motivo del otorgamiento de una medida cautelar se ordena la suspensión de la difusión de un promocional, ante la imposibilidad de transmitir el mensaje indicado por el partido político para reemplazarlo, corresponde a esa Dirección de Pautado, Producción y Distribución, determinar el mensaje que debe transmitirse, dentro de aquellos que cumplan con la normativa, por ser parte de sus facultades y resultar elemental para garantizar el derecho de los partidos políticos de tener acceso a los medios de comunicación en el marco de una contienda electoral.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-8/2015.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Encargado del despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—6 de febrero de 2015.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Magali González Guillén.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por mayoría cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 111 y 112.