Partido de la Revolución Democrática vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA MODIFICACIÓN DE SU ASIGNACIÓN SIN PETICIÓN EXPRESA EN EL MEDIO IMPUGNATIVO QUE SE PROMUEVA, ES UNA CONSECUENCIA LEGAL DE LA ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Del artículo 196, fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán, se desprende que aún y cuando de los medios de impugnación promovidos por los partidos ante las autoridades jurisdiccionales electorales locales, no se advierta la petición en el sentido de modificar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, ello es procedente, como una consecuencia legal y lógica de la anulación de la votación recibida en alguna casilla, ya que ello podría dar lugar también a la modificación de la asignación realizada por la autoridad electoral respectiva.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-278/98. Partido de la Revolución Democrática. 29 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: José Mata Rodríguez.

La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 71 y 72.