Coalición Alianza por México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Coalición Alianza por México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

El recurso de reconsideración es el medio idóneo para impugnar la inelegibilidad de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional. Esto es posible advertirlo en los artículos 61; 62, párrafo 1, inciso b), fracción III; 63, párrafo 1, inciso c), fracción V y 73 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de la interpretación sistemática de dichos preceptos se desprende, que el recurso de reconsideración es procedente para impugnar las asignaciones por el principio de representación proporcional, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice, respecto a las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, impugnación que es admisible sustentar en la inelegibilidad del beneficiado con la asignación. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por regla general, todos los actos y resoluciones electorales admiten ser combatidos por alguno de los medios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que si la mencionada ley no prevé algún medio de impugnación distinto a la reconsideración para plantear la inelegibilidad de candidatos a diputados federales o senadores, es patente que de acuerdo con la interpretación dada a los preceptos citados, ese cuestionamiento puede hacerse a través del recurso de reconsideración.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-042/2000. Coalición Alianza por México. 28 de agosto del 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

Notas: El contenido del artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se interpreta en la presente tesis actualmente corresponde con el artículo 41, fracción VI del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 42 y 43.