Catalino Abelardo Hu García y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Catalino Abelardo Hu García y otros vs. Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. MOMENTOS EN LOS QUE ES FACTIBLE ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).
De la interpretación de los artículos 29, 31, 131, fracciones XXI y XXII, 151, fracción IX, 160, fracción V y 191, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se deriva que los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su registro, tanto en el momento en el que comuniquen al Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana su intención de obtener ese registro, lo cual debe hacerse, por lo menos, sesenta días antes del inicio del plazo establecido para el registro de la candidatura a la que se aspira, como en el acto en que presenten la solicitud de registro ante el Consejo Electoral correspondiente, según la elección de que se trate. Lo anterior es así porque de conformidad con las disposiciones invocadas, en principio, la acreditación de los requisitos para obtener el registro como candidato independiente, debe hacerse en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente; empero, en la referida normativa no se contempla impedimento alguno para acompañar a la comunicación de la intención de postularse como candidato independiente, las manifestaciones y documentos con los que se acrediten los requisitos, ni existe obstáculo para que el Consejo General verifique de inmediato el cumplimiento de éstos y, en su caso, requiera al interesado para que subsane el o los requisitos omitidos, de modo que, en caso de que la prevención no se cumpla o se cumpla de manera deficiente, ello no impide que se formule un nuevo requerimiento durante el periodo establecido para solicitar el registro.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-166/2007.—Actores: Catalino Abelardo Hu García y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.—15 de marzo de 2007.—Mayoría de seis votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adín de León Gálvez, Juan Carlos Silva Adaya y Hugo Domínguez Balboa.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-167/2007.—Actores: Francisco Fernando Solís Peón y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.—15 de marzo de 2007.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Carlos Vargas Baca, Juan Carlos Silva Adaya y Hugo Domínguez Balboa.
Notas: Los preceptos citados en la presente tesis fueron publicados en el Diario Oficial local correspondiente antes de la reforma constitucional electoral federal publicada en 13 de noviembre de 2007, en el Diario Oficial de la Federación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de marzo de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 51 y 52.