Fermín Chávez Peñuñuri vs. Congreso del Estado de Sonora

Fermín Chávez Peñuñuri vs. Congreso del Estado de Sonora

CONSEJEROS ELECTORALES. LOS COMISIONADOS PARTIDISTAS ACREDITADOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL, NO PUEDEN SOLICITAR SU REMOCIÓN (LEGISLACIÓN DE SONORA).

De la interpretación sistemática de los artículos 16, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 143 y 144, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, se desprende que los consejeros electorales estatales son inamovibles durante el periodo para el que fueron designados, los cuales pueden ser privados de su cargo mediante juicio político instaurado por el congreso estatal; en ese contexto, es inconstitucional y por ende inaplicable el artículo 366 del código electoral local, porque establece que procederá la remoción de un consejero electoral a petición de uno o varios comisionados de los partidos políticos, acreditados ante la autoridad administrativa electoral, pues se trata de una atribución que transgrede el principio de legalidad, en razón de que el legislador secundario excede sus facultades al establecer un procedimiento adicional para privarlos del cargo, en oposición a los principios de autonomía e independencia que rigen a los organismos electorales.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10805/2011.—Actor: Fermín Chávez Peñuñuri.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Sonora.—19 de octubre de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández y Guillermo Ornelas Gutiérrez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de abril de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 48 y 49.