Partido Revolucionario Institucional vs. Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco

Partido Revolucionario Institucional vs. Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SOLICITUD DEL CONGRESO ESTATAL AL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL PARA QUE LO CELEBRE, NO LO VINCULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SOLICITUD DEL CONGRESO ESTATAL AL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL PARA QUE LO CELEBRE, NO LO VINCULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base V, último párrafo y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, apartado C, de la Constitución Política del Estado de Tabasco y 29, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, se colige que el Instituto Federal Electoral tiene la facultad de asumir la organización de procesos electorales locales mediante convenio que celebre con las autoridades competentes de las entidades federativas; que en el caso del Estado de Tabasco, es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana el encargado de organizar las elecciones estatales, distritales y municipales y facultado para celebrar el convenio referido. En ese orden de ideas, la solicitud que formule el Congreso Local al instituto electoral de la entidad federativa para que suscriba un convenio de colaboración con el Instituto Federal Electoral, a fin de que se encargue de la organización de los comicios locales, no constituye un acto vinculante que afecte sus atribuciones, pues constitucional y legalmente es la autoridad que, de manera autónoma e independiente, está facultada para decidir si celebra o no el referido convenio.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-68/2013.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.—10 de julio de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar, Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar y Adriana Fernández Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 94 y 95.