Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

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CREDENCIAL PARA VOTAR. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DEBE ATENDER AL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE SU TITULAR.

De conformidad con una interpretación sistemática, funcional y progresiva de lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, en relación con el 41, base V, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que con la finalidad de salvaguardar los principios del consentimiento y de información, derivados del derecho a la protección de datos personales o de autodeterminación informativa, conforme con los cuales todo tratamiento de datos personales requiere previamente de la autorización de su titular, quien puede conocer el manejo que se les dará a los mismos, el funcionariado de la autoridad administrativa electoral responsable del tratamiento de datos debe informar a la ciudadanía sobre el alcance y la finalidad del manejo de su información personal, en particular sobre las implicaciones de que aparezca en forma visible en el anverso de la credencial para votar la información relativa a la calle, número exterior e interior del domicilio, a fin de que se encuentre en aptitud de expresar, ante la consulta por escrito, una voluntad informada al respecto. Lo anterior, en tanto que, en el ejercicio de ese derecho, el principio de información constituye una condición necesaria para que el consentimiento sea válido.

Quinta Época:

Recurso de apelación. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 40 y 41.