Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz vs. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y otra

Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz vs. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y otra

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. EL RESPETO A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL GARANTIZA LA INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

De la interpretación de los artículos 41, Base V, Apartados A, y C, 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 154, 158, 159 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 111, fracción VIII, del Código Electoral de esa entidad federativa, se desprende que la autonomía de la gestión presupuestal de los organismos públicos locales electorales debe regir como principio fundamental para hacer efectiva la independencia de su función, de tal forma que la obtención de recursos se realice únicamente de conformidad con los mecanismos normativos establecidos, sin sujetarse a limitaciones de otros poderes al no existir disposición jurídica que permita al ejecutivo del Estado apartarse de la propuesta original del proyecto de presupuesto de egreso presentado por el organismo electoral. Lo anterior, en razón de que la Constitución Federal ordena a los poderes estatales garantizar las condiciones necesarias a fin de que los órganos públicos electorales estatales rijan su actuar con independencia, lo que se logra al dotarles, a través del presupuesto de egresos, de recursos públicos necesarios para su adecuada función.

Sexta Época:

Juicio electoral. SUP-JE-108/2016.—Actor: Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.—Autoridades responsables: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y otra.—21 de diciembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Ramón Cuauhtémoc Vega Morales y Jesús Sinhué Jiménez García.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 32 y 33.