Alberto Sánchez Muciño vs. Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversia del Partido del Trabajo
Alberto Sánchez Muciño vs. Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversia del Partido del Trabajo
PREVENCIÓN. DEBE REALIZARSE POR LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS, AUN CUANDO NO ESTÉ PREVISTA EN SU REGLAMENTACIÓN.
Con base en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la jurisprudencia 42/2002 de rubro: PREVENCIÓN. DEBE REALIZARSE PARA SUBSANAR FORMALIDADES O ELEMENTOS MENORES, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA LEGALMENTE, las normas partidarias están sometidas a los principios concernientes al debido proceso, audiencia y tutela de justicia efectiva. Por lo tanto, cuando se estime insatisfecho alguno de los requisitos del escrito para interponer un medio de impugnación intrapartidario, y éste sea susceptible de ser subsanado, antes de emitir resolución, el órgano partidario responsable deberá formular una prevención a la brevedad. Lo anterior, para que en un plazo razonable, el promovente manifieste lo que a su interés convenga y, en su caso, satisfaga los requisitos de su demanda o presente los documentos atinentes, bajo apercibimiento que de no cumplir en tiempo y en forma, su medio de impugnación será desechado.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1096/2017.—Actor: Alberto Sánchez Muciño.—Órgano partidario responsable: Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversia del Partido del Trabajo.—14 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Guillermo Sánchez Rebolledo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.