Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

REGIDORES POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL PARTIDO MAYORITARIO SÓLO PARTICIPA EN LA ASIGNACIÓN EN CASOS ESPECÍFICOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).

Las disposiciones que regulan la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el Estado de Yucatán, contenidas en el Código Electoral de esa entidad, se clasifican en dos tipos: genéricas y específicas. Las primeras se constituyen por las contenidas en los artículos 262 a 265, en las que sin hacer distinción alguna, se determina la forma de realizar la asignación, atendiendo únicamente al porcentaje de votación que hubiesen obtenido los partidos políticos; y las segundas, que se prevén en los artículos 266 y 267, son aplicables al partido que hubiese obtenido la votación mayoritaria o el mayor número de votos en la elección, a efecto de hacerlo partícipe de dicha asignación, pero en supuestos excepcionales, y una vez que se aplicaron las reglas generales a los partidos minoritarios. Por su parte, el artículo 261 dispone expresa y claramente que el partido político mayoritario sólo tendrá derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, en los casos previstos por la ley. Lo anterior se traduce en que los partidos políticos mayoritarios tienen derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional sólo en casos específicos y una vez que se han hecho las asignaciones a los partidos minoritarios, corroborándose esto con la finalidad que tiene el principio de representación proporcional, que consiste en evitar la sobrerrepresentación de ciertos institutos políticos y abrir espacios a la democracia, al permitir el acceso de los partidos minoritarios a los órganos colegiados de representación.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-023/98. Partido de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rafael Rodrigo Cruz Ovalle.

Notas: El contenido de los artículos 261 a 267 del Código Electoral del Estado de Yucatán, interpretados en esta tesis corresponde con los artículos 301 a 307 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de 6 votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 78.