Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave

Partido Acción Nacional vs. Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz-Llave

PARTIDO MAYORITARIO. PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

La interpretación del artículo 206, fracción X, último párrafo, del Código Electoral del Estado de Veracruz, conforme a los artículos 52, 54 y 116, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a determinar que la expresión partido mayoritario utilizada para limitar el acceso de cierto partido a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, corresponde solamente al partido político o coalición que llegue a obtener, por lo menos, la mayoría absoluta de la integración total del Congreso del Estado, y no al ganador de más curules por mayoría relativa o al de mayor votación. En efecto, la Ley Fundamental constriñe a los Estados a adoptar los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en el sistema de elección de diputados, pero cada entidad los puede desarrollar y adaptar a sus necesidades específicas, para hacerlos funcionales. En el Estado de Veracruz, el artículo 21 de la Constitución local, en sus dos últimos párrafos, establece que si la integración del Congreso es de 50 diputados o más, al partido mayoritario no podrán asignársele más de 5 diputados por el principio de representación proporcional, por su parte, el último párrafo de la fracción X del artículo 206 del código electoral local, prevé la misma barrera legal, consistente en que, en ningún caso al partido mayoritario se le podrán asignar más de 5 diputados por dicho principio. Esta expresión partido mayoritario, admite varias interpretaciones para su aplicación en este contexto, a saber: a) El partido político o coalición que obtenga mayor número de curules de mayoría relativa, b) El que haya obtenido el mayor número de votos, y c) El que haya obtenido, por lo menos, la mayoría absoluta de la integración total de la legislatura, sólo con sus triunfos de mayoría relativa. Para resolver cuál de esas interpretaciones debe prevalecer, resulta adecuado el método de la interpretación conforme, el cual favorece a la última posibilidad mencionada, en vista de que la primera interpretación llevaría a un resultado contrario a los principios de la proporción, pues el partido considerado como mayoritario se vería considerablemente subrepresentado en relación con alguno de los minoritarios, es decir, se propiciaría excesiva sobrerrepresentación de estos, y a la misma situación sustancial conduciría la segunda; por lo tanto, ninguna de estas dos interpretaciones se orientan hacia la proporcionalidad prevista constitucionalmente, por lo que no se deben adoptar como contenido y significado de la expresión partido mayoritario; en cambio, la tercera forma de interpretación resulta más acorde con los principios de proporcionalidad en la representación, pues en cualquier hipótesis produce resultados en mayor consonancia con la votación obtenida por cada uno de los contendientes y su representación en el órgano legislativo. Además, sólo bajo esa interpretación cobra razón de ser y coherencia la limitante establecida en el artículo 206, fracción X, último párrafo, del código electoral local, pues lo que se trata de evitar es precisamente la sobrerrepresentación en el Congreso.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-318/2004 y acumulado. Partido Acción Nacional. 2 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Antonio Rico Ibarra.

Notas: El contenido del artículo 206, fracción X, del Código Electoral del Estado de Veracruz, interpretado en esta tesis, corresponde con el 255, fracción X, último párrafo, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 744 y 745.