Anastasio Galicia Piña vs. Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
Anastasio Galicia Piña vs. Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano
CANDIDATOS, REGISTRO DE. ERROR EN SU DESIGNACIÓN, NO ES SUSCEPTIBLE DE SUBSANARSE A TRAVÉS DE UNA FE DE ERRATAS (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
De la interpretación de los artículos 189, 190, 191, 192 y 193 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, se advierte que una vez efectuado el registro respectivo por parte del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y publicada la relación de nombres de los candidatos y los partidos políticos o coaliciones que los postulan, sólo puede realizarse una fe de erratas por errores gramaticales o de transcripción. Por lo que, el acuerdo de registro no es susceptible de ser modificado sino para la corrección de un error al asentar el nombre ya sea ortográfico o de transcripción.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1195/2007.— Actor: Anastasio Galicia Piña.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.—Unanimidad de seis votos.—26 de septiembre de 2007.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Iván Ernesto Fuentes Garrido.
Notas: El contenido de los artículos 189, 190, 191, 192 y 193 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente con los diversos 238, 239, 240, 241 y 242, del código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de marzo de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 50 y 51.