Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anónima de Capital Variable. vs. Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anónima de Capital Variable. vs. Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo.
ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN. ES INCONSTITUCIONAL LA RESTRICCIÓN DE SU DIFUSIÓN DURANTE LA ETAPA DE PRECAMPAÑA Y CON POSTERIORIDAD AL CIERRE TOTAL DE LAS CASILLAS.
De la interpretación de los artículos 1°, 6°, 7° y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que es inconstitucional la prohibición de difundir y publicar encuestas y sondeos de opinión durante las precampañas, así como con posterioridad al cierre total de las casillas, al tratarse de una restricción al ejercicio de la libertad de información en materia electoral, que no satisface los requisitos de idoneidad, razonabilidad y necesidad. Respecto de las precampañas, porque no existe riesgo de producir confusión en la ciudadanía; en cuanto a las publicadas con posterioridad al cierre total de las casillas, no se vulnera la libertad del sufragio, porque la ciudadanía ya expresó su preferencia electoral, sin que esté en posibilidad de votar nuevamente en esa jornada electoral.
Cuarta Época:
Asunto General. SUP-AG-26/2010.—Actor: Bufete de Proyectos, Información y Análisis, Sociedad Anónima de Capital Variable.—Autoridad responsable: Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo.—9 de junio de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Jorge Alberto Orantes López.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el trece de julio de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 58 Y 59.