Partido Acción Nacional vs. Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes

Partido Acción Nacional vs. Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes

TERCEROS INTERESADOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN ESE CARÁCTER EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, CUANDO CUENTAN CON UN INTERÉS OPUESTO AL DEL ACTOR.

De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que deben llamarse a juicio los sujetos que tienen interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el del actor, a fin de otorgarles la oportunidad de manifestar lo que a su derecho corresponda y aportar las pruebas que estimen pertinentes. En ese contexto, cuando en un medio de impugnación electoral se controvierten actos relacionados con la colocación de propaganda electoral, en los espacios públicos del equipamiento urbano de un municipio, los Ayuntamientos pueden comparecer con el carácter de terceros interesados, pues dichos entes podrían tener intereses opuestos al del promovente.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-179/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Rivera Estrada, Carlos Báez Silva y Hugo Abelardo Herrera Sámano.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciocho de abril de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 64 y 65.