Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
CREDENCIAL PARA VOTAR. VALIDEZ DE LA RECONFIGURACIÓN DEL MODELO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 6º, apartado A, fracción II, 16, párrafo segundo y 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 171, párrafo 3, 175 y 176, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 36, párrafos 1 y 2, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los datos personales deben ser protegidos por el Estado para garantizar el derecho a la autodeterminación informativa y salvaguardar, al mismo tiempo, entre otros principios constitucionales, la función registral electoral. En ese sentido, es válida la reconfiguración del modelo de credencial para votar, conforme con el cual debe consultarse de forma expresa y por escrito a ciudadanas y ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior e interior de su domicilio en el anverso de ese documento, observando con ello los principios de licitud, información al titular y consentimiento, y de que invariablemente se incluyan de forma cifrada en su reverso, en razón de que no implica cambio o variación alguna en la función registral electoral, en cuanto al dato completo del domicilio de cada ciudadana y ciudadano, como factor de certeza de elecciones democráticas, en las vertientes relativas al ejercicio del sufragio, cumplimiento de la obligación a cargo de la ciudadanía de otorgar los datos completos del domicilio personal al inscribirse en el Registro Federal de Electores y deber de las autoridades registrales de recabar la información completa del domicilio de las personas para ubicar su residencia dentro de un distrito y una sección determinados en la lista nominal de electores.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-182/2013.—Recurrentes: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de enero de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Javier Miguel Ortiz Flores y Juan Marcos Dávila Rangel.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 41 y 42.