Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR. PLAZO EXCEPCIONAL PARA ADMITIR LA QUEJA ANTE LA FALTA DE INDICIOS NECESARIOS PARA PROVEER AL RESPECTO.
De la interpretación sistemática de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 465, párrafos 8 y 9, 468, párrafo 3 y 471, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 49 del Reglamento de Quejas y Denuncias, se desprende que cuando el análisis de las constancias aportadas por el denunciante revele la falta de indicios necesarios para admitir el procedimiento, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tiene la potestad para dictar las medidas que estime pertinentes a efecto de llevar a cabo una investigación preliminar, supuesto en el que el plazo para la admisión se computa excepcionalmente a partir de que la autoridad cuente con los elementos necesarios para proveer respecto de la queja. Lo anterior, no representa la postergación o dilación de la fase inicial de investigación, en tanto que se trata de una previsión excepcional relacionada con la carencia de indicios y obedece a la finalidad de privilegiar el acceso pleno a la administración de justicia, lo que es acorde con los principios previstos en el artículo 17 de la Constitución federal.
Quinta Época:
Recurso de apelación. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 61 y 62.