Movimiento Ciudadano y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Movimiento Ciudadano y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

DICTAMEN TÉCNICO. ES INTRASCENDENTE LA FALTA DE FIRMA DE QUIEN LO REALIZÓ, SI SE EMITE POR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

De conformidad con lo establecido en la tesis de rubro: “DICTAMEN TÉCNICO. EL SOLICITADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL NO SE SUJETA A LAS FORMALIDADES PROPIAS DE LA PRUEBA PERICIAL”, resulta intrascendente si el dictamen técnico realizado por un especialista o un grupo de especialistas carece de las firmas de quienes intervinieron en su elaboración, pues cuando la autoridad administrativa electoral requiere la formulación de un dictamen a una institución educativa de nivel superior, la solidez del documento proviene del respaldo de la institución a la que se le requirió, al ser ésta quien lo emite o presenta ante la autoridad electoral para que robustezca las consideraciones del acto que en su caso emitirá.

Quinta Época:

Recursos de apelación. SUP-RAP-75/2015 y acumulados.—Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—1 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Sergio Dávila Calderón y Mauricio E. Montes de Oca Durán.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, página 85.