Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.
De acuerdo con el artículo 41, segundo párrafo, base III, constitucional, el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia y cuenta en su estructura, entre otros órganos, con los de vigilancia. A su vez, el artículo 166, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere atribuciones generales a tales órganos de vigilancia (comisiones), de los cuales forma parte la Comisión Nacional de Vigilancia, razón por la que ésta participa de dichas atribuciones. Según lo previsto en el artículo 92, párrafo 2, del propio código, la Comisión Nacional se integra para coadyuvar en los trabajos relativos al padrón electoral, cuya realización compete a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. El alcance de las mencionadas atribuciones genéricas se encuentra en los numerales citados, los cuales deben ser interpretados gramatical, sistemática y funcionalmente. De esta interpretación se obtiene que, dichas atribuciones se traducen en actividades de asistencia, supervisión o control respecto de actos que competen a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en términos de lo previsto, principalmente, en los artículos 92, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f), i); 142 y 146 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además, en el propio código se encuentran otras disposiciones, en las que se establecen atribuciones específicas a la Comisión Nacional de Vigilancia, como en los artículos 92, párrafo 1, inciso m); 135, párrafo 4; 141, párrafo 1, 144, párrafo 2, 153, párrafo 1, 158, párrafo 4, 159, párrafo 3, 160, párrafo 1, 163, párrafo 10, y Decimoséptimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos. El examen de estos preceptos conduce, por un lado, a confirmar la convicción de que la Comisión Nacional de Vigilancia se constituye de manera general como un órgano especializado de supervisión, asistencia y propuesta y, por otro, se advierte que algunas de las determinaciones de la Comisión de mérito son de carácter propositivo, instrumental o de índole técnica, y constituyen uno de los elementos necesarios para la conformación o configuración de un acto distinto, que se produce ordinariamente a través de un proceso de participación conjunta con otros órganos del Instituto Federal Electoral (el Consejo General, la Junta General Ejecutiva o la Dirección Ejecutiva antes mencionada); sin embargo, ya sea hacia el exterior o el interior del instituto, el acto final, definitivo y vinculante aparece como una actuación de cualquiera de estos tres órganos. Lo expuesto evidencia que, el ejercicio de las atribuciones genéricas y específicas conferidas a la Comisión Nacional de Vigilancia carece, por regla general, de efectos vinculatorios, pues tal ejercicio se relaciona con la actuación de otros órganos del propio instituto, ya sea mediante actividades de asistencia, propuesta, supervisión o control, o como un elemento destinado a integrar un acto de autoridad perteneciente en última instancia a un diverso órgano del instituto. En consecuencia, es perfectamente válido concluir que el ejercicio de las atribuciones legales inherentes a la Comisión Nacional de Vigilancia carece, por regla general, de efectos vinculatorios.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-022/98. Partido Revolucionario Institucional. 23 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: David Solís Pérez.
Notas: El contenido del artículo 41, segundo párrafo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 41, segundo párrafo, base V de la Constitución vigente; asimismo, los artículos 166, 92, párrafo 2, 142, 146, 135, párrafo 4; 141, párrafo 1; 144, párrafo 2; 153, párrafo 1; 158, párrafo 4; 159, párrafo 3; 160, párrafo 1; y 163, párrafo 10, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponden con los diversos 128, 159, párrafo 3; 201, 202, 171, párrafo 4; 177, párrafo 2; 180, 189, párrafo 1; 194, párrafo 3; 196, párrafo 1 y 199 párrafo 10; del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 37 y 38.