Partido Acción Nacional vs. Comisión Estatal Electoral del Estado de Puebla

Partido Acción Nacional vs. Comisión Estatal Electoral del Estado de Puebla

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO TIENE RELACIÓN CON UN PROCESO ELECTORAL CONCLUIDO.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral, sólo procederá, cuando, entre otros requisitos, la violación reclamada pueda ser determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. El requisito de procedibilidad en comento, no se satisface cuando el acto o resolución impugnados tienen relación con un proceso electoral que ha concluido y cuya validez fue declarada, e inclusive, los funcionarios electos se encuentran en el ejercicio de sus respectivos encargos. De ahí que no exista posibilidad de que lo determinado por la autoridad responsable pudiera alterar el desarrollo del proceso comicial o el resultado final del mismo, a mayor razón, si se considera que en materia electoral rige el principio de definitividad de las distintas etapas de los procesos electorales, por tanto no se cumple con el requisito de procedibilidad aludido, por lo que es procedente decretar su desechamiento conforme al párrafo 2 del artículo antes invocado.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-266/99. Partido Acción Nacional. 22 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 44 y 45.