Máxima Servicios Publicitarios, S.C. y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Máxima Servicios Publicitarios, S.C. y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
MULTAS. LAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES A UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, SON DE PAGO PREFERENTE.
De la interpretación funcional de los artículos 1, párrafo 1 y 103, párrafo 1, inciso d), fracciones II y IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para determinar y ordenar lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cargo del partido político en liquidación, sin que establezca que solamente las multas impuestas por la autoridad electoral federal son de cobro preferente sobre los créditos de proveedores y acreedores comunes. En este contexto, dentro de las obligaciones fiscales se deben incorporar en el procedimiento del reconocimiento de pago respectivo, las multas impuestas por las autoridades administrativas locales a un partido político nacional en liquidación que no haya recibido financiamiento público estatal, al derivar también, como en el ordenamiento federal, de la aplicación de normas de orden público e interés general.
Quinta Época:
Recursos de apelación. SUP-RAP-147/2010 y acumulados.—Actores: Máxima Servicios Publicitarios, S.C. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de octubre de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Martín Juárez Mora.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 58 y 59.