Osvaldo Contreras Vázquez vs. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra

Osvaldo Contreras Vázquez vs. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ES INCONSTITUCIONAL LA DISPOSICIÓN QUE CONTEMPLA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARTIDISTAS, COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).

De la interpretación sistemática de los artículos 1°, 14, 16, 20, apartado A, fracción I, apartado B, fracción I, 35, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 38, párrafo 1, incisos a), c), e), r), y s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la presunción de inocencia como derecho humano en todo procedimiento sancionador; el derecho de los ciudadanos de ser votados para cargos de elección popular; que los partidos políticos tienen, entre sus fines, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público y la obligación de ajustar su actuación a la ley. En ese tenor, es inconstitucional y por ende inaplicable, la porción normativa del último párrafo del artículo 14 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, que establece que en el caso de conductas ilícitas imputables a miembros activos o adherentes y en el marco de la substanciación del respectivo procedimiento disciplinario, el Comité Ejecutivo Nacional puede ordenar, como medida cautelar, la suspensión temporal de los derechos de los imputados. Lo anterior, toda vez que los partidos políticos tienen el deber de garantizar el ejercicio del derecho de afiliación y observar en sus procedimientos disciplinarios el principio de presunción de inocencia; por ello, el solo hecho de ser sujeto denunciado en el procedimiento disciplinario intrapartidista, por la comisión de una conducta ilícita, no implica responsabilidad, por lo que no se justifica la suspensión de los derechos de afiliación, con base en el dictado de una medida cautelar, pues ello supone anticipar una sanción sin haber agotado el debido proceso y sin la existencia de una resolución definitiva.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14849/2011 y acumulado.—Actor: Osvaldo Contreras Vázquez.—Responsables: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otra.—19 de enero de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 110 y 111.