MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
MORENA vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
GASTOS DE CAMPAÑA. EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE LA FACULTAD IMPLÍCITA PARA ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO COMPROBADO.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 2, 44, párrafo 1, incisos j) y k) y 91, párrafos 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, revela que el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad implícita de ordenar la devolución de los recursos destinados para las campañas comiciales cuyo gasto no se comprobó, a través de la emisión del acuerdo correspondiente, sin que sea necesario que exista disposición expresa en la normativa aplicable para ese efecto, dado los fines constitucionales y legales que tiene el uso de los recursos públicos; de ahí que es necesaria una interpretación en ese sentido, para hacer eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción con que cuenta el órgano nacional electoral, así como el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas diseñado para disuadir cualquier clase de conductas que infrinjan la normativa electoral, y lograr que el financiamiento público pueda ser usado y destinado para el fin específico para el cual se otorgó.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-647/2015. Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—2 de diciembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Hugo Balderas Alfonseca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 90 y 91.