Gabriel Efraín Cerecero Díaz vs. Instituto Nacional Electoral

Gabriel Efraín Cerecero Díaz vs. Instituto Nacional Electoral

RELACIÓN LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO. CUANDO CONCLUYA EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, PERO SUBSISTA LA MATERIA DEL TRABAJO, EL CONTRATO DEBE SER PRORROGADO.

De conformidad con los artículos 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 47 y 53, de la Ley Federal del Trabajo; y 206, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que dentro de las causas de terminación de la relación laboral se encuentra el vencimiento del término de la obra determinada; por tal razón, es inconcuso que al celebrar un contrato por tiempo determinado, el Instituto Nacional Electoral deberá expresar la naturaleza del trabajo que se va a prestar y justifique la excepción a la regla; de manera que, cuando concluya el vencimiento del término pactado, sea posible advertir que se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, pues de prevalecer la misma, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo. De conformidad con lo anterior, si el Instituto Nacional Electoral no justifica que la materia de trabajo ha dejado de subsistir, su terminación constituye un despido injustificado.

Sexta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. SUP-JLI-14/2017.—Actor: Gabriel Efraín Cerecero Díaz.—Demandado: Instituto Nacional Electoral.—25 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Rolando Villafuerte Castellanos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 36 y 37.