Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

JUNTA GENERAL EJECUTIVA, FACULTADES DE LA. LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES NO LA LIMITA A INDAGAR ÚNICAMENTE SOBRE LOS ELEMENTOS QUE ELLAS LE APORTEN O LE INDIQUEN.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82, párrafo 1, inciso t) de la Legislación Federal Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva tiene la facultad de investigar sobre los hechos denunciados que puedan constituir violaciones a las disposiciones legales por parte de los partidos políticos o agrupaciones políticas, por todos los medios legales a su alcance, allegándose así de los elementos necesarios para integrar su averiguación, sin que la inactividad de las partes lo obligue o limite a realizar dicha investigación únicamente sobre los que ellas le aporten o le soliciten que recabe.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-033/99. Partido Verde Ecologista de México. 10 de febrero del 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.

Notas: El contenido del artículo 82, párrafo 1, inciso t), de la Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis, corresponde con el 118, párrafo 1, inciso t), del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 46 y 47.