Partido de la Revolución Democrática. vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Partido de la Revolución Democrática. vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. PUEDE PROMOVERLO QUIEN CUENTE CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN LA NORMATIVIDAD PARTIDISTA EN EL ÁMBITO LOCAL.

De la interpretación de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 88, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que si en la normativa de un partido político se otorgan facultades de representación a favor de un funcionario partidista en el ámbito estatal, para la presentación de demandas, escritos de tercero interesado y los relacionados al trámite de medios de impugnación en materia electoral, dicha facultad es suficiente para reconocerle personería para la promoción del juicio de revisión constitucional electoral contra actos de autoridades electorales locales, cuyo ámbito territorial sea coincidente con el de su representación.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-37/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.—24 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Marbella Liliana Rodríguez Orozco.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el trece de julio de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, página 63.