Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO. LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA DIRIGENTES Y CANDIDATOS SUBSISTEN HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 32, párrafo 2, 77, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafo 1.1. y 26 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se advierte que la fuente principal de ingresos de los partidos políticos es el financiamiento público, cuyo ejercicio se encuentra sujeto al control de la autoridad electoral, por lo que de existir alguna irregularidad, ésta debe ser sancionada conforme a la normativa aplicable. En ese contexto, las obligaciones en materia de fiscalización de los dirigentes y candidatos de los partidos políticos que pierdan su registro, subsisten hasta la conclusión del procedimiento de liquidación, pues son ellos los que ejercen la administración o, en su caso, disponen del financiamiento, por lo que tienen el deber de presentar informes y rendir las cuentas respectivas.

Quinta Época:

Recursos de apelación. SUP-RAP-308/2009 y acumulado.—Actores: Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Oscar Gregorio Herrera Perea y Héctor Rivera Estrada.

Notas: Los artículos 1, párrafo 1.1. y 26 del Reglamento, citados en esta tesis, perdieron vigencia debido a que éste último fue abrogado mediante Acuerdo CG201/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Fiscalización, que abroga los reglamentos siguientes: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales, publicado el 7 de julio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, el contenido de los artículos 1, párrafo 1.1. y 26 del Reglamento, citado en esta tesis, coincide esencialmente con el de los artículos 3 y 279, ambos del actual Reglamento de Fiscalización; así como con el artículo 84, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 59, 60 y 61.