Movimiento Ciudadano y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Movimiento Ciudadano y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
RADIO Y TELEVISIÓN. DURANTE EL PERIODO DE INTERCAMPAÑA, LA DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES SE DEBE HACER DE FORMA IGUALITARIA ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
De la interpretación sistemática, funcional y teleológica del artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, 167, 168, 169, 170 y 181 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que si bien no se previó expresamente, tanto en la Constitución federal como en la legislación ordinaria, la manera de distribuir el tiempo del Estado, en radio y televisión, para el periodo denominado de intercampaña, lo cierto es que fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral, los partidos políticos tienen derecho de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión, el cual se debe distribuir en forma igualitaria entre todos los partidos políticos para la transmisión de mensajes genéricos, y no por el sistema de distribución del setenta y treinta por ciento, en el cual se aplican parámetros de proporcionalidad y equidad.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-163/2014 y acumulados.—Recurrentes: Movimiento Ciudadano y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—12 de noviembre de 2014.—Unanimidad de cuatro votos, respecto de los resolutivos primero y segundo, y por mayoría de tres votos el tercero.—Engrose: Flavio Galván Rivera.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por mayoría de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 63 y 64.