Rosalba Magallón Contreras y otros vs. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional
Rosalba Magallón Contreras y otros vs. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO, DEBEN OBSERVAR SUS FORMALIDADES ESENCIALES.
De los artículos 14, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, Base VI, 99, párrafo cuarto, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 12, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2 y 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2, 3 y 4, de la Carta Democrática Americana; así como V y XVIII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se desprende que el principio de legalidad y su debida protección constituyen elementos esenciales para la existencia de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Por tanto, las organizaciones que pretendan su registro como partido político, cuando instauren un procedimiento sancionatorio en contra de sus afiliados deberán observar las formalidades esenciales del procedimiento previstas en la Constitución Federal y en las disposiciones legales, convencionales y estatutarias aplicables.
Quinta Época:
Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. SUP-JDC-410/2014 y acumulados.—Actores: Rosalba Magallón Contreras y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional.—11 de junio de 2014.— Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado José Alejandro Luna Ramos.—Ausente.—María del Carmen Alanis FIgueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 110 y 111.