Pedro Martínez Luis y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Pedro Martínez Luis y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. SON INVÁLIDAS LAS MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO UNA VEZ INICIADO EL PROCESO ELECTIVO.

De la interpretación de los artículos 2°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5 y 6 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que las elecciones de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas que se rigen bajo sus propios usos y costumbres, deben llevarse a cabo conforme a sus prácticas tradicionales, sin que resulte válido que las autoridades electorales, una vez iniciado el proceso comicial, cambien o modifiquen tales reglas, sin consulta de la asamblea o en contra de sus propias tradiciones. Lo anterior, porque debe considerarse que, para generar un cambio o modificación en el sistema normativo indígena, la asamblea general, al ser el máximo órgano de una comunidad, debe ser consultada de manera libre, previa e informada, con la finalidad de que determine lo que a su forma de pensar y en concordancia con sus tradiciones estime conveniente.

Sexta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-1148/2017 y acumulados.—Recurrente: Pedro Martínez Luis y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—2 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Juan Carlos López Penagos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 38 y 39.