Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

DINERO EN EFECTIVO. SU INGRESO A UN PARTIDO POLÍTICO DE MANERA ILÍCITA AGRAVA LA INFRACCIÓN.

La obtención ilícita de dinero en efectivo por parte de un partido político, constituye un factor que incide en la agravación de la infracción cometida, pues al no contar con la documentación comprobatoria conducente, obstaculiza ostensiblemente la función de la autoridad fiscalizadora electoral. Esto se advierte, si se toma en cuenta que las formas de organización, contabilidad y administración de los partidos políticos, especialmente de los de carácter nacional, conducen a la determinación de que la fiscalización de los ingresos y egresos de los fondos que reciben por concepto de financiamiento privado no se puede llevar a cabo de manera veraz, objetiva y con eficacia, sino mediante la documentación de la totalidad de sus recursos financieros, de su origen, manejo, custodia y destino, de modo que sólo mediante el conocimiento de tales circunstancias, la autoridad fiscalizadora electoral puede estar en condiciones reales de conocer cuál fue el origen, uso, manejo y destino que en el período fiscalizado se dio a los recursos públicos que hayan recibido los partidos políticos, de determinar la posible comisión de infracciones a las normas electorales y, en su caso, de imponer adecuadamente las sanciones que correspondan. En el sistema vigente, el dinero, está constituido por monedas, papel moneda o valores que circulan como éstos en las transacciones. Pero todos ellos, en lugar de documentar los actos de intercambio en que se utilizan, por lo general no lo hacen. Más que documentar, puede decirse que obstaculizan su rastreo, debido a sus características de: a) Dinamicidad: no documentan una única transacción mercantil elemental, sino que sirven en multitud de intercambios, circulan en el mercado por tiempo indefinido y cumplen su papel en una cantidad desconocida de intercambios elementales. Debido a esta movilidad permanente, esos instrumentos monetarios son, fundamentalmente, antiestadísticos. b) Uniformidad: los instrumentos monetarios actuales son idénticos entre ellos; solo varían en cuanto al número de unidades monetarias que representan, pero no suministran indicación respecto a los detalles particulares de cada intercambio elemental en el que intervienen, verbigracia, no dicen qué se ha intercambiado, ni cómo, ni cuándo. Esta uniformidad impide la existencia de un análisis de la compleja y fluida realidad mercantil, sin documentación precisa y detallada de cada acto elemental efectuado. c) Anonimato: los instrumentos monetarios actuales son anónimos, es decir, no informan sobre quiénes son los agentes de un intercambio mercantil. No permiten pues, el asignar responsabilidades a los agentes monetarios, pues se trata de títulos al portador. Las tres características destacadas evidencian que, el dinero en efectivo, por su propia naturaleza, permite realizar todo tipo de actividades monetarias sin que quede rastro de ellas.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-018/2003. Partido Revolucionario Institucional. 13 de mayo de 2003. Mayoría de 4 votos. Engrose: Leonel Castillo González y Mauro Miguel Reyes Zapata. Los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Eloy Fuentes Cerda, no se pronunciaron sobre el tema de la tesis. Secretaria: Beatriz Claudia Zavala Pérez.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 502 a 504.