Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
COALICIONES. AL EXTINGUIRSE POR LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL QUE SE FORMARON, CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRARON SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CONTINUAR LAS ACCIONES INICIADAS O INTERPONER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS INTERESES DE AQUÉLLA.
De conformidad con los artículos 58, párrafos 1 y 8, 59, párrafo 1, inciso a), 61, párrafo 1, inciso c), 62, párrafo inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, para fines electorales, pueden formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales. Al coaligarse, se erige una nueva representación que, por regla general, sustituye, para todos los efectos, la de los partidos políticos coaligados. Por tanto, las acciones o recursos que se intenten durante la vigencia de la coalición, por afectación a los intereses comunes de los partidos que la conforman, debe hacerse a través de aquélla. Ahora, una vez realizada la declaración de validez de la elección para la cual se formó, la coalición desaparece de pleno derecho, con lo cual los partidos políticos coaligados, reasumen la representación que depositaron en la asociación, circunstancia que legitima a los institutos políticos que la integraron para continuar las acciones iniciadas e interponer los medios de impugnación procedentes para la defensa de los intereses de aquélla.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-2/2007.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.
Notas: El contenido de los artículos 58, párrafos 1 y 8, 59, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los artículos 95, párrafos 1 y 8, y 96 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. Los artículos 61, párrafo 1, inciso c) y 62, párrafo inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fueron derogados.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 54 y 55.