Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE ACTUALIZA POR ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, CON INDEPENDENCIA DEL RESULTADO MATERIAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos están obligados, a conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático y, a abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno, norma que como bien jurídico tutela el normal desarrollo del ejercicio de las atribuciones legalmente asignadas a los órganos del poder público y entraña una doble prohibición, la realización tanto de actos que tengan por objeto impedir dicho funcionamiento regular o que produzcan necesariamente un resultado material. Por tanto, si un partido político, a través de sus militantes, simpatizantes o terceros, realiza actos cuyo fin sea afectar, entorpecer o impedir el funcionamiento regular de cualquier órgano de gobierno, con independencia de que se produzca el resultado material, debe tenerse por actualizada su responsabilidad.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-188/2008.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de noviembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Enrique Figueroa Ávila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 78 y 79.