Partido de la Revolución Democrática y otros vs. LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes

ÓRGANOS DE AUTORIDAD ELECTORAL. CONDICIONES QUE SE DEBEN SATISFACER PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, base VI, y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el cumplimiento de los principios constitucionales rectores en la materia, así como la autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, se encuentra condicionado a la satisfacción de dos cualidades, una de carácter subjetivo, que se alcanza cuando en las leyes se establecen requisitos a quienes aspiran a ser designados sobre el cumplimiento de ciertas cualidades específicas con el propósito de garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; y otra de tipo objetivo, cuando se les confieren los elementos necesarios para el adecuado desempeño de sus actividades, tales como son el dotarlas por ley de autonomía, personalidad y patrimonio propios. Ello es así, ya que sólo a través de la consecución de éstas, puede asegurarse la vigencia del sistema democrático.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-79/2009 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: LX Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.—21 de octubre de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Alejandro David Avante Juárez, Raúl Zeuz Ávila Sánchez, Enrique Figueroa Ávila, Mauricio Huesca Rodríguez y Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 61 y 62.