David Razú Aznar y otro vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal

David Razú Aznar y otro vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal

ESCISIÓN. PROCEDE CUANDO POR LA CALIDAD DE LOS PROMOVENTES Y LOS AGRAVIOS QUE SE HACEN VALER, LA DEMANDA DEBE ANALIZARSE EN VÍAS IMPUGNATIVAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se colige que debe garantizarse el acceso pleno a la justicia, observándose las formalidades esenciales del procedimiento. En ese contexto, cuando el escrito de demanda lo suscriben ciudadanos por su propio derecho y con el carácter de dirigentes partidistas, exponiendo agravios relativos a violaciones a su esfera jurídica y a la del partido político, el juzgador debe escindir la demanda a efecto de que la litis planteada se resuelva de forma completa y congruente, por las vías jurisdiccionales procedentes.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-27/2010.—Actores: David Razú Aznar y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Marbella Liliana Rodríguez Orozco y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, página 54.