Freyda Marybel Villegas Canche y otra vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz
Freyda Marybel Villegas Canche y otra vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz
CANDIDATO EXTERNO. EL REQUISITO DE CELEBRAR UN COMPROMISO POLÍTICO CON EL PARTIDO POLÍTICO, PARA ASPIRAR A SER POSTULADO, NO REQUIERE SU APROBACIÓN (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, y 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 283, inciso c), del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, se colige que el principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de definir la forma de gobierno y organización que consideren adecuada, conforme a su ideología e intereses políticos, incluidos los mecanismos que estimen más apropiados para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, y que dentro de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a candidatos externos se encuentra el de suscribir un compromiso político público con la dirección nacional o estatal del partido político, según corresponda. En ese contexto, para tener por cumplido dicho requisito no es necesaria la aprobación del compromiso correspondiente por algún órgano directivo, dado que esta exigencia no se encuentra en la norma que el propio instituto político estableció, para regir sus procesos de selección y no puede entenderse como una solemnidad implícita, debido a que constituiría una limitante al aspirante en su postulación, adicional a las previstas en el estatuto.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-24/2013.—Recurrentes: Freyda Marybel Villegas Canche y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y Sergio Dávila Calderón.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 87 y 88.