Baldomero Ramírez Escamilla vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática
Baldomero Ramírez Escamilla vs. Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática
ALTERNANCIA DE GÉNEROS. SU OBSERVANCIA EN LA ASIGNACIÓN DE CONSEJERÍAS NACIONALES (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 4º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 y 7, inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 3, párrafo 3, de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 6 y 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 29 y 30 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que la alternancia de géneros debe ser observada no sólo al momento del registro de las fórmulas contendientes en la elección de los integrantes del Consejo Nacional, sino además, al aprobarse los resultados de las listas definitivas en que se asignan las correspondientes consejerías nacionales. Tal asignación, debe efectuarse de acuerdo al orden de prelación que tuvieron los candidatos de cada fórmula, garantizando el respeto a la paridad de género, lo que supone colocar en cada segmento compuesto de dos consejeros, una mujer seguida de forma consecutiva de un hombre o viceversa, de modo que se obtenga una integración equilibrada del referido Consejo Nacional. Lo anterior tiene como propósito lograr una participación política igualitaria de la mujer y del hombre dentro de la estructura orgánica de los partidos políticos.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2682/2014.—Actor: Baldomero Ramírez Escamilla.—Órgano responsable: Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.—24 de noviembre de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Esther Cruz Cruz, Héctor Santiago Contreras y Carlos Eduardo Pinacho Candelaria.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 36 y 37.