Partido Revolucionario Institucional vs. Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz

Partido Revolucionario Institucional vs. Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TIENEN FACULTAD PARA EMITIR ACUERDOS DE INCOMPETENCIA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 470, 471, párrafo 6, y 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, del Reglamento de Quejas y Denuncias; y 57, párrafo 2, del Reglamento Interior, ambos del Instituto Nacional Electoral, se advierte que los Vocales Ejecutivos de las juntas locales o distritales, en los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia, ejercerán las facultades señaladas para la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del referido Instituto. En ese sentido, si tienen la atribución de dictar acuerdos de admisión, de desechamiento, los relativos a la solicitud de medidas cautelares y todos aquellos que incidan en la tramitación de los procedimientos sancionadores, también pueden emitir acuerdos de incompetencia, al advertir que las conductas denunciadas se refirieren a un tema del conocimiento exclusivo de otra autoridad.

Sexta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-142/2017.— Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.—18 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, página 42.