Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz
Partido Revolucionario Institucional vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz
CANDIDATOS. LA CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE SU REGISTRO, SÓLO PUEDE IMPONERSE PREVIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 69, 326 y 330 del Código Electoral del Estado de Veracruz, en relación con los numerales 1, 3, fracción XVIII, 4, 7 y 15 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Veracruzano, se advierte que la cancelación o pérdida del derecho a registrar candidatos, cuando se incumplan las disposiciones en materia de precampañas, según la gravedad de la falta, sólo puede imponerse previa instauración del procedimiento sancionador sumario, del cual debe conocer el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, toda vez que ninguna sanción puede ser impuesta, sin que previamente la autoridad administrativa electoral, competente para conocer de la queja, escuche en defensa al denunciado, a fin de que conteste los cargos y ofrezca los elementos de prueba que considere necesarios.
Cuarta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2010.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz.—11 de junio de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Genaro Escobar Ambriz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de noviembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, página 53.