Partido de la Revolución Democrática vs. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral

BOLETAS ELECTORALES. SU ENTREGA EN SOBRE ABIERTO A LOS PRESIDENTES DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA.

Los artículos 254, 255 y 259 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen una serie de actos orientados al cumplimiento del principio de certeza en el traslado y entrega de las boletas electorales y demás documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla, para dejar constancia fehaciente del control, manejo y seguridad de la distribución oportuna del material electoral, entre las que se incluyen, el deber a cargo de los Consejeros Distritales de realizar en presencia de los representantes de los partidos políticos el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; asimismo, para constatar que la diversa documentación electoral y materiales que se usarán el día de la jornada electoral no han sufrido alguna alteración, se prevé que su entrega a los presidentes de las mesas directivas de casillas se haga contra recibo, documento en el que habrá de precisarse, entre otros datos, los concernientes a las boletas electorales que se reciben para cada una de las elecciones a celebrarse, la cantidad de éstas, así como sus números de folio inicial y final. Estas medidas tienen por objeto que los referidos funcionarios de casilla corroboren que los materiales y documentación que se ponen a su disposición están completos, así como que el Consejo Distrital verifique que la documentación que se ordenó entregar, corresponde a la señalada en el recibo. De modo que, la entrega de las boletas electorales en sobre abierto a los presidentes de mesa directiva de casilla, que se cierra en su presencia una vez efectuada la revisión que están obligados a realizar, no vulnera el principio de certeza, ya que la descripción y detalle de los documentos y materiales enviados y recibidos, así como el cruce de la información atinente, constituyen elementos que aseguran el debido control en el traslado de las boletas electorales que se realiza del Consejo Distrital al domicilio de los presidentes de las mesas directivas de casilla, a efecto de evitar su indebida manipulación.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-326/2012.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral.—21 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez y Antonio Rico Ibarra.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 38 y 39.