Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Regional de la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca, Estado de México

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INELEGIBILIDAD. EL EVENTUAL ROBO O EXTRAVÍO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA DE UN CANDIDATO REGISTRADO NO PRODUCE.

Si con posterioridad al otorgamiento del registro como candidato a un cargo de elección popular, por una causa ajena a su voluntad, el respectivo candidato no cuenta con su credencial para votar, no significa que sobrevenga una causa de inelegibilidad y pierda el derecho de ser elegible. En efecto, de una recta interpretación de los artículos 7o., párrafo 1, inciso a); 178, párrafo 2; 179, párrafos 1, 2 y 5 a 8, así como 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la credencial para votar con fotografía es un requisito para ser diputado federal o senador, cuyo acreditamiento se exige al momento de registrarse como candidato al cargo respectivo, por lo que el eventual robo o extravío de dicha credencial no acarrea, por sí solo, una causa de inelegibilidad, máxime cuando dicho documento puede reponerse conforme a lo dispuesto en los artículos 146, párrafos 1 y 3, inciso c); 151, y 164, párrafo 3, del código electoral mencionado.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-018/97 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 16 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Notas: El contenido de los artículos 146, párrafos 1 y 3, inciso c); 151; 164, párrafo 3; 178, párrafo 2; 179, párrafos 1, 2 y 5 a 8, así como 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los diversos 182, párrafos 1 y 3, inciso c); 187; 200, párrafo 3; 224, párrafo 2; 225, párrafos 1, 2 y 5 a 8; así como 226, párrafo 1, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 47.