Partido Alianza Social vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos

Partido Alianza Social vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos

ELEGIBILIDAD DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

De la interpretación de los artículos 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 247 del Código Electoral del Estado de Morelos, se desprende que el recurso de inconformidad resulta ser la vía para impugnar cuestiones de elegibilidad alegadas en el momento o etapa en que se realice la asignación respectiva por parte del órgano administrativo electoral correspondiente, en consecuencia, también es la vía para combatir las constancias de asignación de regidores de representación proporcional que se hayan otorgado indebidamente, toda vez que el adverbio de modo utilizado en el precepto legal en comento —indebidamente— se origina de la contracción de las voces de manera indebida, que a su vez, significan ilícito, injusto y falto de equidad. Luego, si la asignación de regidurías plurinominales se hace a favor de ciertas personas que se estima son inelegibles por no cumplir con los requisitos previstos en la norma para ocupar dicho puesto de representación popular, es obvio que dicho acto bien puede ser calificado de ilícito o injusto, ya que es jurídicamente inadmisible, que se declare munícipe electo a quien no cumple con los requerimientos legalmente previstos para ello; en consecuencia, es indiscutible que un acto como el apuntado es susceptible de ser impugnado a través del recurso de inconformidad, en virtud de que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos, e incluso indispensables para su ejercicio, no puede soslayarse su impugnación.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-444/2003 y acumulado. Partido Alianza Social. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

Notas: El contenido del artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde con el 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l) de la Constitución vigente, asimismo, el artículo 247 del Código Electoral del Estado de Morelos, corresponde con el 309 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 531.