José Cupertino de la Rosa Hernández vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

José Cupertino de la Rosa Hernández vs. Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

SUSTITUCIÓN TOTAL DE ÓRGANO PARTIDISTA. PUEDE IMPLICAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS DE SUS INTEGRANTES Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE.

De la interpretación de los artículos 27, apartado 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se concluye que la resolución dictada por un órgano partidista consistente en la sustitución de todos los miembros de uno diverso, admite impugnación a través del medio de defensa intrapartidario que corresponda, sin que sea óbice el que éste se encuentre previsto contra actos que afecten a individuos en particular y no del órgano en su conjunto, ya que la consecuencia jurídica de dicha sustitución es la destitución de los miembros activos de cualquier órgano de un partido político, lo que se traduce en la afectación de sus derechos individuales como militantes, pues se les separa de un cargo partidario. Lo anterior es así, porque la finalidad de la existencia de recursos, mediante los cuales se pueden impugnar actos de órganos partidistas, es preservar los derechos de los militantes como tales, independientemente de su pertenencia a alguno de los órganos del partido o en el desempeño de una comisión. Se considera que, independientemente de la causa que dio origen a la privación del cargo, los efectos materiales no recaen exclusivamente sobre el órgano, sino también sobre sus integrantes, por lo que su esfera jurídica se ve afectada por dicha determinación confiriéndoles interés jurídico a cada uno de sus miembros para hacer valer el medio impugnativo establecido para tal efecto en los estatutos partidistas.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-628/2003 y acumulados. José Cupertino de la Rosa Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-633/2003 y acumulados. Ricardo Amador López. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 945 y 946.