Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo

CAPACITADORES ELECTORALES. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA NO PUEDEN TENER ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De la interpretación sistemática de los artículos 41, base V, y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones XVI y XL, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo y la base 1.1 del Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación Electoral para la Integración de las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Local Ordinario dos mil diez, se colige que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla no pueden ser designados capacitadores, toda vez que, como auxiliares de la autoridad administrativa electoral en la etapa de preparación del proceso comicial, dada la importancia de sus funciones, en su actuación deben observar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, al fungir como auxiliares de la autoridad administrativa; en tanto que el nombramiento con tal carácter, de quien se haya desempeñado como representante de un partido político, genera duda respecto de la imparcialidad con la que se podría conducir.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-60/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—23 de abril de 2010.—Unanimidad de cinco votos, con el voto razonado del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Juan Carlos López Penagos y Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de noviembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 54 y 55.