Coalición “Por un Michoacán Mejor” vs. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Coalición “Por un Michoacán Mejor” vs. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
INELEGIBILIDAD. LA DECLARATORIA JUDICIAL FIRME, VINCULA A TODAS LAS AUTORIDADES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN Y SIMILARES).
De la interpretación funcional de los artículos 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 119 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, se desprende que la función jurisdiccional tiene por objeto la dilucidación de las controversias de manera pronta, completa e imparcial, por lo que cuando las sentencias adquieren firmeza, debe garantizarse su plena ejecución, para lo cual los órganos jurisdiccionales están facultados para vigilar su cumplimiento, a efecto de salvaguardar la eficacia de la cosa juzgada. En este sentido, la sentencia que, en el curso de un proceso electoral, declara la inelegibilidad de un ciudadano para ocupar un cargo de elección popular, por un periodo determinado, vincula a todas las autoridades de la entidad federativa, hayan o no intervenido en el juicio, incluso ante la ausencia del ciudadano constitucionalmente electo.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-47/2008.—Actora: Coalición “Por un Michoacán Mejor”.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral. SUP-JDC-129/2010 y acumulado.—Actores: Félix López González y otro.—Autoridad responsable: Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—9 de junio de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
Notas: El párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citado en esta tesis, corresponde actualmente al párrafo sexto del precepto, debido a las adiciones hechas al mismo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 56 y 57.