Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

DERECHO DE RÉPLICA. NO LE CORRESPONDE RESTITUIR VIOLACIONES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 41, párrafo segundo, base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, 13, párrafo 2, inciso a) y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que la libertad de expresión, en el contexto del debate político, tiene entre otras limitaciones, que no se ataque a la moral, la vida privada y los derechos de terceros y que el derecho de réplica, rectificación o respuesta, procederá a favor de quien se considere afectado por informaciones inexactas o agraviantes, difundidas a través de algún medio de comunicación. En ese contexto, el hecho de que quien se considere afectado tenga el derecho de aclarar o rectificar información errónea y equivocada contenida en propaganda electoral, no puede ser usado por la autoridad como justificación para sostener la legalidad de las manifestaciones referidas, pues la existencia de tal derecho no implica la posibilidad de exceder los límites establecidos para la libertad de expresión.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-127/2013.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2013.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 97 y 98.