Tomás Torres Mercado vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otro

Tomás Torres Mercado vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otro

CONVOCATORIAS A PROCESOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES DEBEN NOTIFICARSE A TRAVÉS DEL MISMO MEDIO EN QUE SE PUBLICÓ EL DOCUMENTO PRIMIGENIO.

A fin de dar cumplimiento al principio de certeza establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la convocatoria a un proceso interno partidista es modificada sustancialmente con posterioridad a su publicación, tal situación debe ser notificada a los destinatarios a través del mismo medio utilizado para el documento original, a efecto de computar el plazo para la presentación de los medios de defensa. Lo anterior, toda vez que resulta necesario comunicar debidamente el acto modificatorio a los participantes porque las nuevas circunstancias suponen un cambio del acto primigenio que ya les fue comunicado y que los miembros del partido consideran como cierto, permitiendo con ello la posibilidad de que éstos tengan conocimiento de su contenido y puedan ejercer los derechos correspondientes.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-21/2010.—Actor: Tomás Torres Mercado.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra.—24 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Hugo Abelardo Herrera Sámano.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de mayo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 39 y 40.