Partido del Trabajo vs. Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Partido del Trabajo vs. Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO NO IMPIDE EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 97, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos; 385, numeral 3, y 386, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende que el periodo de prevención en que se coloca un instituto político que no alcanzó el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida y, por tanto, se ubica en el supuesto de pérdida de registro, tiene como finalidad salvaguardar los recursos de ese partido, el interés de la ciudadanía del manejo adecuado de los recursos públicos y los derechos de terceros; para lograr tales objetivos, la Comisión de Fiscalización tiene el deber de acordar, entre otras medidas, la designación de un interventor responsable del control y vigilancia de los recursos que maneja el ente político, a quien le corresponderá autorizar los gastos que el partido erogue para continuar realizando sus actividades ordinarias. En ese contexto, el nombramiento del interventor no impide al partido político a quien se le instaura procedimiento de pérdida de registro, seguir operando para cumplir sus objetivos y las obligaciones contraídas.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-253/2015.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.—1 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Héctor Daniel García Figueroa, Ma. Luz Silva Santillán, Daniel Juan García Hernández y Marcela Elena Fernández Domínguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 107 y 108.