Partido de la Revolución Democrática vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Partido de la Revolución Democrática vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

UNIDAD DE APOYO A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. LA DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS RECAE EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).

La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 115, fracción IV, y 116, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, 8, fracción X, 50 y 52 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, conduce a determinar que la facultad para designar o nombrar a los miembros de la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados corresponde al presidente del Consejo General de dicho instituto electoral y no al órgano colegiado. Conforme al criterio gramatical, porque se confiere al presidente del consejo la facultad de aprobar la estructura administrativa de la Secretaría General, en tanto que el vocablo aprobar tiene la acepción de declarar hábil o competente a una persona, por lo que ese funcionario determina quiénes son aptos para integrar dicha estructura administrativa y, siguiendo el criterio sistemático, en dicha estructura se encuentra la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados, por ser una de las unidades técnicas con que cuenta la Secretaría General para el despacho de los asuntos a su cargo, cuyo trabajo dirige. Por último, conforme al criterio funcional en atención a que las atribuciones del Consejo General son fundamentalmente de decisión, para establecer las bases sobre las cuales debe llevarse a cabo la preparación y desarrollo del proceso electoral, en tanto que al presidente y al secretario general corresponden facultades de ejecución, en cuyo cumplimiento reciben la colaboración de la mencionada unidad técnica, al Consejo General se reserva la designación de los altos funcionarios del instituto, como el secretario general, los vocales ejecutivos o los miembros de los órganos desconcentrados y, en cambio, se justifica que sea el presidente quien designe a los miembros de la unidad técnica en cuestión, como forma pronta y expedita de proveer el personal necesario y adecuado de auxilio para la realización de las tareas de la Secretaría General.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2004. Partido de la Revolución Democrática. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 955.